DERECHOS HUMANOS
Artículo 26.
1.
Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible
en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales. Promoverá la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas
para el mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferente a
escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
A continuación voy a dejar un vídeo relacionado con el Artículo 26 de los Derechos Humanos:
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